REPUBLICA BOLIVARIANA DAAE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTESD DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
194° Y 145°


Se inició el presente juicio por solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando que la ciudadana RAITZA ACEVEDO NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.426.812, con domicilio en la urbanización La Granja, segunda calle, casa N° 30-b, compareció ante esa Fiscalía para manifestar que el ciudadano CARLOS JAVIER TROCONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.439.396, padre del adolescente LUIS FERNANDO TROCONIS ACEVEDO, no cumple con la obligación alimentaria fijada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre, que habiéndosele aumentado el sueldo no ha incrementado en forma automática y proporcional el monto de la obligación alimentaria. Solicitó se pidiera información al Ministerio de Infraestructura, Fundacomun, en el cual labora el deudor alimentario acerca de los aumentos de sueldo que le han hecho a dicho ciudadano.
Admitida la demanda en fecha treinta de noviembre de dos mil cuatro, se ordenó la citación del demandado, CARLOS JAVIER TROCONIS.
En fecha primero de febrero de dos mil cinco comparece la ciudadana RAITZA DEL VALLE ACEVEDO NATERA y expuso:” Consigno en este acto copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en el Banco del Caribe, a favor de mi hijo LUIS FERNANDO TROCONIS ACEVEDO, donde consta que el padre de mi hijo está cumpliendo con la obligación alimentaria, yo lo que quería era que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, averiguara si al señor CARLOS JAVIER TROCONIS le habían aumentado el sueldo, ya que la pensión no había sido aumentada desde el año 2.002 y no desde el año 2.000 como dice la demanda de la antes mencionada Fiscalia, por lo tanto, desisto de la presente causa ya que no tiene sentido, porque se refleja el cumplimiento y el aumento de dicha pensión”.
Vista la anterior exposición y probado como ha sido con la copia de la libreta de ahorros aperturada a nombre del niño LUIS FERNANADO TROCONIS ACEVEDO, en el Banco del Caribe, la cual fue confrontada con el original, que el obligado alimentario en fecha 19 de enero de 2.005, hizo un depósito de ciento treinta mil novecientos veintitrés bolívares con sesenta céntimos (Bs.130.923,60), siendo que la cantidad que depositaba antes era de noventa y un mil cuatrocientos setenta y cuatro Bolívares con ochenta céntimos (Bs.91.474,80), lo que demuestra el aumento de la obligación alimentaria hecho por el padre, y por cuanto no se está lesionando el interés superior del niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del adolescente, en procura de una justicia responsable, equitativa y transparente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta ajustado a derecho el desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana Raitza del Valle Acevedo Natera.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia y la demandante puede volver a proponer la demanda, luego que transcurran noventa días.
Por lo tanto, vista la legitimidad y capacidad procesal de la solicitante, prevista dicha actuación por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO. Particípese a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese boleta. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los nueve días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194° y 145°.
El Juez Provisorio,


Rusela Russián de Navarro

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez

Siendo las doce del día 12:00 m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez

Exp. N° 419-04
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