REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 09 de febrero de 2005.
194° y 145°
Visto el presente expediente signado bajo el N° 001-2005, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre, donde existe un convenimiento celebrado entre las partes, ciudadanos: YASMELIS DEL VALLE AVILA ALCANTARA y DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N° 14.009.329 y 15.111.761 respectivamente, por Fijación de Obligación Alimentaria a favor de los menores: Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Establecida una conversación cordial acordaron: DARWIN ENRIQUE NARVAEZ BOLIVAR, expone: “Yo ofrezco como Obligación Alimentaria para mis menores hijos la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) semanales, o sea ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta corriente de este Tribunal y un veinte por ciento (20%) de aguinaldos y prestaciones sociales en caso de retiro o despido, con lo que respecta a las medicinas, útiles escolares yo seguiré cumpliendo con los mismos. Es todo”. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los menores anteriormente identificados, imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil. El Juez Suplente (Fdo) Abg. Ignacio Rivero Carrasquero. El Secretario (Fdo.) Francisco José Tovar.------------------------------------------
Exp N°:001-2005.-
IRC/fj/lmdem.-