REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 04-81

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE DE REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA:
TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, en representación de la Adolescente LAURA MINERVA MEJÍA HERNANDEZ, a través de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dra. Tamara Cuevas Hernández.

SOLICITADO EN REVISION OBLIGACION ALIMENTARIA:
ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA.

En fecha 12 de Noviembre de 2004, la ciudadana Dra. Tamara Cuevas Hernández, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando a solicitud de la ciudadana Tomasa Josefina Hernández, Venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, cedulada N° V-8.484.616, con residencia en: Calle Bolivia, Casa N° 39, población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, de profesión Agente Policial (Cabo Primero); y en protección de los derechos alimentarios de la adolescente LAURA MINERVA MEJIA HERNANDEZ, quince años de edad, Venezolana, y domicilio y residencia de la madre, interpuso libelo de Revisión de Obligación Alimentaria a favor de la referida adolescente en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, Venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado N° V-9.450.676, de profesión obrero y domiciliado en: Caserío Chiguana, Calle Carabobo, Casa s/n, frente a la playa, Municipio Ribero, Estado Sucre, Obligación Alimentaria cuya revisión se solicita convenida por las partes en Acto Conciliatorio de fecha 16 de Mayo del 2003, hasta “por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) quincenales equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, mas las cantidades de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) en el mes de Julio, por concepto de Bono Vacacional; CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en el mes de Septiembre para útiles escolares; y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de Diciembre…”.---- Señala en su libelo la representante del Ministerio Público que: “Compareció ante esta Fiscalía Cuarta del Ministerio Público…, la ciudadana TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ… la cual manifestó que el ciudadano ANTONIO MEJIAS SALAZAR… padre de su hija LAURA MINERVA MEJIAS HERNANDEZ…, actualmente le suministra por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) de Bonificación de Fin de Año, lo cual fue establecido por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, …, según expediente N° 03-40, el cual anexo, cantidad que resulta insuficiente para la manutención de su hija. Asimismo solicitó que se tome en cuenta un porcentaje para el Bono Vacacional, y demás beneficios que le correspondan al Obligado Alimentario ya que no se acordó en la Obligación Alimentaria… y se sirva REVISAR LA OBLIGACION ALIMENTARIA de la niña LAURA MINERVA MEJIAS…”.----Fundamenta la acción la Vindicta Pública en las previsiones contenidas en los artículos 7, 8 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y anexa como documentos fundamentales los siguientes instrumentos: Acta de Nacimiento de la adolescente Laura Minerva Mejías Hernández, que prueba el grado de filiación consanguínea entre la nombrada adolescente con el Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria ciudadano Antonio José Mejía Salaya; Copia Certificada del Convenimiento suscrito en fecha 16 de Mayo del 2003; Sentencia del Tribunal del 19-05-2003, que homologa el referido convenimiento, instrumentos estos cursantes a los folios del 03 al 08, ambos inclusive, de la presente causa.
Por Auto de fecha 18-11-2004, el Tribunal Admite la Solicitud antes descrita, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 04-81, ordenándose la correspondiente Boleta de Citación y Orden de Comparecencia al Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, Boleta de Notificación a la parte solicitante y a la representante de la Fiscalía, y comisión al Juzgado del Municipio Ribero de esta Circunscripción Judicial, para la citación del solicitado.-
En fechas 23-11-2004 y 20-12-2004, el ciudadano Alguacil del Tribunal consigna Boletas de Notificación de las ciudadanas Tomasa Josefina Hernández y de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, folios 13 y 16, Auto de Avocamiento, folio 14; folio 17 al 24, resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Ribero, Cariaco, citación del solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria ciudadano Antonio José Mejía Salaya; Auto del 31-01-2005, que acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Sucre, solicitando información referente al ingreso, salario-sueldo y otros beneficios devengados por el solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, y oficio N° 5650-30-05, folios 25 y 26.-
En fecha 01 de Febrero de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio o de Contestación a la Demanda, comparecen ante este Despacho los ciudadanos TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, Solicitante de Revisión de Obligación Alimentaria, y ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, antes plenamente identificados, quienes impuestos del motivo de la comparecencia e INSTADOS por el Tribunal a conciliar manifestaron que: El ciudadano ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, indicó al Tribunal que: “Ofrezco para mi hija Laura Minerva Mejía Hernández, la cantidad de setenta mil ochocientos once bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 70.811,32) que representa el 23.5% del salario actual que devengo como Aseador en el Liceo Nacional Raimundo Martínez Centeno, que es de trescientos un mil trescientos veinticuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 301.324,80), la cual me comprometo a depositar en la Cuenta de Ahorro N° 2410792309 del Banco Caroní, a nombre de mi hija LAURA MINERVA MEJIA HERNANDEZ de la manera siguiente: treinta y cinco mil cuatrocientos cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 35.405,66) quincenalmente, para un total de setenta mil ochocientos once bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 70.811,32) mensuales; la cantidad de cincuenta y un mil doscientos veinticinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 51.225,22), que representa el diecisiete por ciento (17%) del Bono Vacacional que percibo actualmente… que depositaré en el mes de Julio de cada año en la Cuenta de Ahorros a nombre de mi hija; la cantidad doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo), a parte de la mensualidad, como Bonificación de Fin de Año, que representa el veinticinco por ciento (25%) del Bono de Fin de Año percibido en el Instituto donde trabajo, que depositaré en el mes de Diciembre de cada año, en la cuenta a nombre de mi hija; la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo), que representa el veinte por ciento (20%) de mi salario, que depositaré en la referida cuenta únicamente los meses de Septiembre de cada año, para cubrir los gastos de útiles escolares de mi hija e igualmente ofrezco cubrir los gastos de medicina de mi hija cuando lo amerite el caso. No puedo ofrecer para mi hija más cantidad de dinero por cuanto tengo que mantener tres hijas mas, de lo cual tiene conocimiento la señora Tomasa.”.- El Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria consignó copia fotostática de recibo de pago de sueldo.---- Señala en su intervención la ciudadana TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, que: “En nombre de mi hija Laura Minerva Mejía Hernández, acepto el ofrecimiento realizado en este acto por el padre de mi hija ciudadano Antonio Mejía Salaya, en el sentido de que depositará en la Cuenta de Ahorro de mi hija las cantidades por concepto de Obligación Alimentaria, Bonificación de Fin de Año, Bono Vacacional y útiles escolares aquí convenidas y en los porcentajes igualmente convenidos.”.-
Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos TOMASA JOSEFINA HERNANDEZ, en su condición de Solicitante de Revisión de Obligación Alimentaria a favor de la adolescente LAURA MINERVA MEJIA HERNANDEZ, de quince años de edad, y del domicilio y residencia de la madre, la cual es: Calle Bolivia, Casa N° 39, población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, y ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, en su condición de Solicitado en Revisión de Obligación Alimentaria, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, a cancelar a favor de su hija la adolescente LAURA MINERVA MEJIA HERNANDEZ, suficientemente identificados, por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de SETENTA MIL OCHOCIENTOS ONCE CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 70.811,32) mensuales, cantidad esta que representa el 23.5% del salario devengado por el Obligado en Alimento en el Liceo Raimundo Martínez Centeno.- Asimismo, queda obligado a cancelar además de la Obligación Alimentaria establecida, en los meses de: Julio, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON 22/100 BOLIVARES (Bs. 51.225,22), por concepto de Bono Vacacional, que se corresponde con el 17% del referido beneficio; Septiembre, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) por concepto de útiles escolares, que representa el 20% del salario devengado antes determinado; y Diciembre, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), por concepto de Bonificación de Fin de Año, que representa el 25% del señalado beneficio que recibe el obligado por prestar servicios en la nombrada Institución Educativa.- Igualmente, queda obligado el ciudadano ANTONIO JOSE MEJIA SALAYA, a depositar las anteriores cantidades en la Cuenta de Ahorro N° 0128-1924-21-2410792309, Banco Caroní, beneficiaria Laura Minerva Mejía Hernández, así como la Obligación Alimentaria establecida en Bs. 70.811,32 mensuales, de la siguiente manera: La suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 35.405,66) quincenalmente, y de coadyuvar en los gastos medicinales cuando sean requeridos.- Y que las cantidades antes determinadas se incrementaran en la misma proporción o porcentaje en que sean incrementados los ingresos, sueldos o salarios y beneficios del Obligado en Alimento ciudadano Antonio José Mejía Salaya.-
Queda así revisada y modificada la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Mayo del 2003, de Fijación de Obligación Alimentaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 en concordancia con el artículo 375 de la nombrada Ley Orgánica que rige la materia.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.


Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 AM.

LA SECRETARIA.

Abg. NORAIMA MARIN.

Exp. 04-81
AFL/nm/rdcv