Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-S-2003-000002
ASUNTO: RY11-S-2003-000002
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 11-02-05, siendo las 12:30 p.m., se constituyó en la Sala N° 03, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial por motivo de incumplimiento en la presente causa seguida a Omissis. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Público Penal, Abg. Lisbeth Marcano, el adolescente Omissis y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Ángela Gil Vivas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado, Omissis, quien expone: Yo antes andaba en las Drogas y se me olvidó todo eso que yo tenía que hacer y ahora estoy trabajado en el mercado, yo ando ahorita bien no ando robando, yo esa tarde venía para el centro y me agarraron, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: En virtud de que ya es conocimiento del Tribunal de que el sancionado no ha cumnplido con sus obligaciones, solicito se le aplique el artículo 628, literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar el cumplimiento cabal de las sanciones impuestas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: La defensa esta conciente de que en reiteradas oportunidades el adolescente ha incumplido con sus medidas y el tribunal lo ha considerado, estoy conforme con la solicitud fiscal. Acto Seguido toma la palabra el Juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo expuesto por el sancionado y oído igualmente la solicitud que hizo la representante del Ministerio Público y a la cual se ha adherido la Defensora Público Penal, éste Tribunal de Ejecución en virtud de que el prenombrado sancionado no ha señalado causas que justifiquen el incumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y por cuanto consta en autos que la única manera de cumplir dicha medida es a través de la fuerza pública, lo procedente es Revocar dichas Medidas, en consecuencia, éste Tribuna se Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA Revocar la Medida de Libertad Asistida, al sancionado Omissis y, en consecuencia, se DECRETA la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal "c" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer, provisionalmente, en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, por el lapso de Cuatro (04) meses, a partir de la presente fecha, culminando ésta el día 11 de Junio del 2005. Líbrese Boleta de privación y Oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
El Sancionado
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Angela Gil Vivas
La Defensora Público Penal
Abg. Lisbeth Marcano
Los Alguaciles
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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