Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000012
ASUNTO: RY11-D-2003-000012
Sentencia Interlocutoria de Cesación de Medida
Vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuesta a la sancionada Omissis, tal como se evidencia del auto de nuevo computo, dictado en fecha 14-07-2004; en virtud a ello lo procedente es cesar dicha medida, en consecuencia; este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida que cumplía la sancionada Omissis, debiendo incorporarse la prenombrada sancionada al cumplimiento de la medida de Im,posición de Reglas de Conducta, con presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de Alguacilazgo, hasta su fecha de vencimiento que sería el 10-05-2005 en tal sentido librese oficio al Ciudadano Cesar Bellorín Jefe del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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