REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext.Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero del 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2003-000004
ASUNTO: RY11-D-2003-000004
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, 11-02-05, siendo las 11:45 a.m., se constituyó en el Despacho del Juez del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Paola Di Bisceglie, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial por motivo de incumplimiento en la presente causa seguida a Omissis. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Público Penal, Abg. Mercedes Molina, el adolescente Omissis y la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Ángela Gil Vivas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra al sancionado, Omissis, quien expone: Yo estuve preso un día Lunes nada más, yo me presento por allá abajo, pero no sabía que tenia que hablar con alguien. Acto seguido se le cede la palabra a la Trabajadora Social quien expone: yo pasé un informe donde señalaba que el se presentó dos veces nada mas, en Abril y en Julio del 2004, y por cuanto fue obligado a venir, de allí no se ha presentado más. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: En virtud de que ya es conocimiento del Tribunal de que el sancionado tiene varias causas y no ha cumnplido con sus obligaciones, solicito se le aplique el artículo 628, literal "C" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para garantizar el cumplimiento cabal de las sanciones impuestas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: La defensa esta conciente de que en reiteradas oportunidades el adolescente ha incumplido con sus medidas y el tribunal lo ha considerado, estoy conforme con la solicitud fiscal. Acto Seguido toma la palabra el Juez y expone: Celebrada como ha sido la presente audiencia, oído lo expuesto por el sancionado, así como lo expresado por la Trabajadora Social, Licenciada Griselda Lunar, oído igualmente la solicitud que hizo la representante del Ministerio Público y a la cual se ha adherido la Defensora Público Penal, éste Tribunal de Ejecución en virtud de que el prenombrado sancionado no ha señalado causas que justifiquen el incumplimiento a la Medida de Libertad Asistida y por cuanto consta en autos que la única manera de cumplir con dicha medida es a través de la fuerza pública, lo procedente es Revocar dicha Medida, en consecuencia, éste Tribuna se Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se ACUERDA Revocar la Medida de Libertad Asistida, al sancionado Omissis y, en consecuencia, se DECRETA la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2°, literal "c" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer, provisionalmente en la Comandancia de Policía de ésta Ciudad, por el lapso de Cuatro (04) meses, a partir de la presente fecha, culminando ésta el día 11 de Junio del 2005, y por cuanto el referido adolescente ha manifestado que no porta documento de identidad, se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería a los fines de que le sea expedida su Cédula de Identidad. Líbrese Boleta de privación y Oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez y oficio al Director de la Onidex. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
El Sancionado
La Fiscal del Ministerio Público
Abg. Angela Gil Vivas
La Defensora Público Penal
Abg. Mercedes Molina
La Trabajadora Social
Lic. Griselda Lunar
Los Alguaciles
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie