Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado de Ejecución Sección de Adolescentes
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000055
ASUNTO: RP11-D-2004-000055
Sentencia Interlocutoria de Modificación del cumplimiento de la Sanción
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abg. Lisbeth Marcano Milano, en su carácter de defensor público, en el Sistema Penal Especializado, mediante el cual solicita, le sea modificado el período de presentación por lo menos una vez al mes a la sancionada Omissis, en virtud de que actualmente se encuentra cursando estudios superiores en el Instituto Universitario de Tecnología con sede en esta Ciudad, coincidiendóle las presentaciones con dichos estudios, tal como se evidencia de la constancia de estudios consignada por esa defensa en fecha 18-10-2004, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con fundamento en las Atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda lo solicitado, por lo que en consecuencia se modifica el punto N° 01 del Auto de Ejecución, dictado en fecha 06-10-2004, referido al cumplimiento de la medida de imposiciíon de Reglas de Conducta, de quince (15) días a treinta (30) días, en tal sentido deberá la sancionada Omissis,, presentarse mensualmente a partir de la presente fecha por ante la oficina de Algacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese oficio y notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz
La Secretaria
Abg. Paola Di Bisceglie
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