REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuitop Judicial Penal del Edo Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control - Sección Adolescentes

Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000012
ASUNTO: RP11-D-2005-000012



Realizada la Audiencia de Presentación del imputado: OMISSIS, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial, del Estado Sucre, Abog. ANGELA GIL VIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo contemplado en el artículo 49, numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le tomara declaración, reservándose el derecho de solicitar lo conducente, una vez oído al imputado y la expedición de copias simples del Acta levantada en la audiencia, presentando igualmente para la vista de este Tribunal y su posterior devolución, las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre; Subdelegación Estadal Guiria y del Destacamento Policial N° 42, Región Policial N° 04, del Instituto Autónomo Policía, del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa. Una vez cedida la palabra al adolescente imputado: OMISSIS, previa la imposición del precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal manifestó: “En la mañana antes de eso yo lo llevé a la hacienda de un tío mío llamado Cachero… y fuimos a un corte de naranja yo le agarré tres y para mi … ocho… me fui a mi casa y mi mamá me regaño y el niño agarró para arriba para el río, eso fue como a las 12 del mediodía… yo le pedí permiso a mi mamá para ir a cazar pajaritos…en eso me metí por el camino y vi al chamo llamado Gian Luis forzando al niño, yo hice mal en no llevarlo con la mamá, Gian Luis salió corriendo y yo le quité al niño una tira negra que tenía en la cara y él como no vió a nadie más me está culpando a mí y los padres también…yo me fui con la mamá, el papá y la policía al hospital… fui a declarar a la PTJ, a mi me dicen Gollo”. Una vez oído a los adolescentes, la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, precalificó el hecho, como el delito de violación agravada, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS, así como también, solicitó se calificara la aprehensión de manera flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se siguiese el procedimiento abreviado y la aplicación de la medida de privación de libertad, por ser el delito de los que merecen tal medida. Cedida igualmente la palabra a la Defensora Pública Abog., MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó se le practique examen psicológico y social y la expedición de copias simples del Acta levantada en la Audiencia.

EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Este Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones referentes a la investigación, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre; Subdelegación Estadal Guiria y del Destacamento Policial N° 42, Región Policial N° 04, del Instituto Autónomo Policía, del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos contra las Buenas costumbres y el Buen Orden de las Familias, como lo es el de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1° del Código Penal, específicamente de la denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Sucre; Subdelegación Estadal Guiria, por la madre de la Víctima, ciudadana: Yanizxa Marisol Guerra Herrera, donde señala que un muchacho a quien conoce como “Gollo”, agarró a su niñito de ochos años de edad, de nombre LUIS DANIEL GUERRA HERRERA y abusó sexualmente de él y está preso; así como de la entrevista realizada al niño, quien es la presunta víctima en este asunto, quien manifestó: “Yo estaba cazando pájaros con Gollo y me dijo …ya pasó la virgen y que por ahí estaba un diablo y le va dar batío a uno, después me agarró a la fuerza y me bajó los pantalones y me …por detrás”. También existe dentro de las actuaciones Informe Médico Legal, Suscrito por el Experto Profesional Especialista II, Dr. Luis Antonio Velásquez Mujica, adscrito a la Medicatura Forense de la Subdelegación Estadalde Guirria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de donde se desprende ante el reconocimiento Médico Legal realizado al Niño, en su condición de víctima, que presentó “Fisura reciente de la mucosa anal en hora siete del uso horario”.

PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal que los elementos supra referidos confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del hecho punible que se le imputa, así como también del Acta Policial de fecha 07 de febrero de 2005 suscrita por el funcionario, Alberto Hernández, adscrito al Destacamento Policial N° 42, Región Policial N° 04, del Instituto Autónomo Policía, del Estado Sucre, con sede en la Población de Irapa, donde refiere el mencionado funcionario, que se trasladó a la residencia del joven OMISSIS y la ciudadana: Delia Rodríguez, quien manifestó ser la madre del adolescente imputado, le hizo entrega de éste y le manifestó que estaba informada de lo sucedido y quedó retenido en el Comando para el procedimiento policial respectivo; Igualmente considera este Tribunal, que al ser aprehendido, el imputado el mismo día, 07 de febrero de 2005, a poco de haberse cometido el hecho, se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé lo que debe entenderse por flagrancia y cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley declara Con lugar la calificación de la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: OMISSIS y la aplicación del procedimiento abreviado, en atención a lo contemplado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 ejusdem, cuya aplicación supletoria se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Del mismo modo, declara Con Lugar, la solicitud de la aplicación de la medida de Detención Preventiva, del adolescente imputado: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375, ordinal 1°, del Código Penal en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en prejuicio de la presunta víctima, el niño LUIS DANIEL GUERRA HERRERA, de 9 años de edad. Así también se acuerda oficiar tanto a la Trabajadora Social como a la Psicóloga, adscritas a la Sección de Adolescentes, de esta Circuito y Extensión, con el fin de que se evalué al adolescente imputado, desde el punto de vista Psicológico y Social. Se acuerda igualmente como sede de reclusión del adolescente, a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño, en virtud que el mismo está residenciado en dicho municipio, para garantizarle el derecho que tiene de permanecer detenido en la misma localidad o en la más cercana al domicilio de sus padres, en atención a lo establecido en el artículo 631, inciso a), ejusdem, para cuyo fin se acuerda oficiar a esa institución para que lo reciba en calidad de detenido preventivamente y se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad, para que en el día de hoy lo reciba en calidad de depósito, colocándolo en una celda aparte de donde se encuentran recluidos los demás adolescentes, para garantizarle la protección a su integridad personal y provea lo conducente para su traslado, a la Comandancia de Policía antes mencionada, ubicada en la población de Irapa y remítase el presente Asunto al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Extensión de conformidad con lo previsto en el artículo 580 ibidem. Líbrese Oficios, Boleta de Detención Preventiva y expídase las copias simples solicitadas. En Carúpano, a los diez (10) días del mes de febrero de 2005.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

Abog. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
Abog. JENNYS MATA H.