REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000003
ASUNTO: RL11-P-2001-000003


AUTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose recibido el presente asunto penal proveniente del Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal, por haber dictado en dicho asunto Sentencia definitiva en razón de la admisión de los hechos que hiciere el imputado Wilfredo José González, a tales efecto se procedió con el curso del proceso de lo cual se ejecutó la sentencia fijandose al efecto la oportunidad para el otorgamiento de las formulas alternativa de cumplimiento de penas y vista la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, para el penado WILFREDO JOSE GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 13.730.366, y visto igualmente los informes recibidos de la Unidad Técnico de Apoyo adscrita al Sistema Penitenciario del Estado Circuito Judicial Penal de Carúpano, para decidir acerca de lo conducente este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal observa:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad„

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos que se ha cumplido el tiempo reglamentario pues es evidente que el penado, WILFREDO JOSE GONZALEZ cumplió la tercera parte de la misma.

 De las actas procesales se desprende que el mencionado penado ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena que el penado el penado WILFREDO JOSE GONZALEZ, la certificación en donde el mismo ha demostrado una conducta ejemplar. que

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por el penado durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tercero de Control.

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado penado, se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, solicitado a favor del penado Wilfredo José Gonzalez, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 en concordancia con el Artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal extensión Carúpano, del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 2° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado WILFREDO JOSE GONZALEZ , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° v- 13.730.366, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y, el que deberá cumplir en el Centro Tratamiento Comunitario de Diego Bautista Urbaneja, en Barcelona Estado Anzoátegui. Líbrese en consecuencia la boleta de pre-libertad y boleta de traslado para imponer de la decisión de Régimen Abierto al penado WILFREDO JOSE GONZALEZ, el cual se verificará el día Jueves (10) de Febrero del año en curso a las 11:00 de la mañana, líbrese de igual manera los respecvtivos oficios dirigidos al Centro de Tratamiento Comunitario Diego bautista Urbaneja enviandole las resultas de este beneficio y notifiquése a las partes.
La Juez de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

La Secretaria.

Abg. Yllesthey Rincones.