REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000008
ASUNTO: RL11-P-2000-000008


AUTO DE NEGANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.

Vista la solicitud recibida en este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre proveniente del Departamento Jurídico del Internado Judicial de Monagas (La Pica), mediante el cual remite a éste Despacho solicitud de beneficio de Régimen Abierto suscrita por el penado EDUARDO ALEXANDER MORENO, así como constancia de Conducta del mismo señalando que el penado antes mencionado ha cumplido 1/3 parte de la pena y por consiguiente reúne los parámetros establecidos en el Artículo que prevé la Ley de Régimen.
Ahora bien entra éste Tribunal analizar las circunstancia y motivo para la procedencia del beneficio de Régimen Abierto solicitado por el penado señalando que ha cumplido 1/3 parte de la pena y que cumple los parámetros de la Ley de Régimen, pués efectivamente del estudio minucioso de las actas procesales, se desprende que el penado efectivamente ha cumplido 1/3 parte de la pena impuesta de Ocho (8) Años de Presidio, por la Comisión del delito de Robo Agravado, no obstante es de señalar que la norma adjetiva penal en su Artículo 493 indica una series de condiciones totalmente LIMITANTES, lo cual es de cumplimiento para el caso especifico que nos ocupa, en el mismo orden de ídeas en el proceso de la revisión observó éste Tribunal que tampoco llena los requisitos que prevé la norma, como lo es un Examén Psico-Social, que determine las condiciones favorable del penado, por otra parte al penado en cuestión se le sigue otro asunto penal por ante el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial penal, es decir es decir que los requisitos del Artículo 501 que debe cumplir en forma concurrentes y los mismos no estan dados, es por estas razones que se hace improcedente en beneficio de Régimen Abierto solicitado por el penado y suscrito por la asesora Jurídico del Internado Judicial de Monagas (La Pica), en consecuencia éste Tribunal Niega el Beneficio de Régimen Abierto. Asi se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega el beneficio de Régimen Abierto por considerar éste Tribunal que no estan llenos los extremos exigidos en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda notificar a las partes y remitir copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas, haciéndose del conocimiento asi al penado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincón.