REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000022
ASUNTO: RL11-P-2000-000022


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO


Se inició el presente procedimiento por ante el Orgáno Policial compente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de uno de los delitos de Estupefacientes, a tal efecto se procedió con todas las diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable de los mismos la imputada IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, plenamente identificada en actas procesales, siendo privada de libertad el día 20 de Julio del año 2.000, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial penal, por la comisión del delito de Tráfico de Estupefaciente, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica de Estupefaciente y psicotrópicas, posteriormente se realizó la audiencia preliminar con presencia de todas las partes en donde la imputada admitiera los hechos, siendo condenada la misma por el Tribunal tercero de Control de éste Circuito Judicial Penal a cumplir la condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Ciertamente se recibe en éste Tribunal Segundo de Ejecución resultados de la evaluación Psico-Social, realizada a la Destacamentaria IRAIDA DEL VALLE SANCHE SANCHEZ, lo cual conlleva a la revisión minuciosa de las actas procesales, de lo que se desprende que efectivamente la destacamentaria fue sometida a la Redención de la pena por el Estudio y Trabajo, por lo que se procedió a desminuirle la pena de Once (11) Meses Once (11) días y Doce (12) Horas, asi mismo se acordó la practica del computo de la pena como consecuencia de la redención en donde se estima el cumplimiento del tiempo para hacer uso de las formulas de cumplimiento de pena y por ende la fecha para el cumplimiento de las accesorias y asi mismo el cumplimiento de la tatalidad de la pena, igualmente se desprende de dicha revisión que en las actas cursa los demás requisitos idoneos y necesarios para la procedencia del beneficio de Régimen Abierto es decir que la destacamentaria ha cumplido con el tiempo necesario es decir ha cumplido más de 1/3 de la pena, del mismo modo consta en actas los antecedentes penales y correccionales, emanado del MInisterio del Interior y Justicia y por consiguientes los resultados del informe Psico-Social, lo cual arrojo un resultado o pronóstico favorable.

Ahora bien, se entramos analizar detalladamente las circunstancia de la Ley concerniente al Régimen Penitenciario que como consecuencia trae unas series de pautas al momento de otorgar el Beneficio de Régimen Abierto tal como lo indfica el Artículo 65 de dicha norma y que a los efectos se transcribe:

El artículo 65 de la vigente Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

„ El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penales, que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que haya observado buena conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad

La norma transcrita exige para la procedencia del beneficio de establecimiento abierto que:

 El penado haya cumplido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, por constar en autos del cómputo de la Ejecución de la pena, de fecha de 10 de Enero del año 2.005, se evidencia que la destacamentaria IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, cumplió la tercera parte de la misma.

 De las actas procesales se desprende que la mencionada destacamentaria ha observado una buena conducta ejemplar durante su reclusión en el Centro Penitenciario Internado Judicial de esta Ciudad, tal y como se evidencia de la Constancia expedida por la Junta de Conducta del mencionado centro penitenciario, dejando constancia que no ha sido objeto de sanción ni de medida disciplinaria alguna

 En igual sentido se pronuncia la Dirección del Internado Judicial donde cumple la condena la destacamentaria IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, la certificación en donde la misma ha demostrado una conducta ejemplar. que

 Igualmente consta el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad demostrado por la destacmentaria durante el tiempo de la condena que le fuera impuesta por el Tribunal tercero de control.

 Del informe de la evaluación psico-social practicado por Licenciada Oswalda Carreño M, y T.S.U. Délida España, ambas delegadas de Pruebas al tantas veces mencionado a la destacmentaria se desprende que emiten una opinión favorable, a la concesión de este beneficio.

Todas estas consideraciones conllevan a este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia en función de Ejecución a declarar procedente el beneficio de establecimiento de REGIMEN ABIERTO, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario asi como la normativas establecida en el Artículo 493 y 501 en concordancia con el Artículo 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia, de donde emerge igualmente la voluntad del penado de reinsertarse a su grupo familiar y a la sociedad,


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA PROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO a la destacamentaria IRAIDA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.216.800, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, asi como los Artículo 493 501 del Código Orgánico Procesal Penal y como quiera que este beneficio debe cumplirse en un Centro de tratamiento Comunitario se acuerda expedir copias certificadas de este beneficio y remitirlo junto con oficio al Centro de Tratamiento Diego Bautista Urbaneja, En consecuencxia librese boleta de pre-libreta asi como boleta de traslado para el día martes 01 de Marzo del año 2.005, a las 2:00 de la tarde a objeto de imponerla de la decisión quien se enviará con oficio al Director del Internado Judicial de ésta Ciudad, notifiquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Yllestey Rincones.