REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000186
ASUNTO: RL11-P-1999-000186


AUTO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL.


Vista la solicitud presentada por la Abogada Siolis Crespos, en su carácter de Defensora del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JAVIER JOSE REYES MARTINEZ, quien solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución previa la consignación de recaudos (CERTIFICADO DE DEFEUNSIO), la Extinción de la Acción penal, en virtud que su defendido falleciera y visto igualmente el estudio minucioso del presente asunto éste Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes consideraciones:

Primero: Consta en acta la certificación emanada del Jefe del Registro Civil por el Dr. Antonio Briceño, Alcade y primera Autoridad Civil del Municipio Caroní del estado Bolivar quien según Resolición N ° 1618 de Fecha 04-10-2.004, en el Libro Original N ° 9 de Defunciones del año 2.004, acta 2724, folio 26 se encuentra asentada un Acta que a continuación describe...."Compareció en ese Despacho el ciudadano Juan Pastor Rodriguez, .....y quien expuso: El día 10 de Septiembre del año en curso falleció JAVIER JOSE REYES MARTINEZ, a las 3:30 de la madrugada, en la calle 5 Barrio Guayana de Puerto Ordaz .....y la causa dela muerte obedece a HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN HEMITORAX IZQUIERDO, ABDOMEN Y MUSLO DERECHO, según certificado médico expedido por la Dra. Marlene López de Castro.

Segundo : La norma Sustantiva Penal , en su Artículo 103 prevee que la muerte del procesado extingue la acción penal, pués bien transcrita la norma en cuestión y tomando en consideración la certificación emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Caroní, así como el acta de defunción signado con el N ° 0679399 donde certifica la causa de la muerte de Javier José Reyes Martinez, en fecha 10-20-2.004.

Ahora bien, considera este Tribunal Segundo de Ejecución la procedencia de la extinción de la Acción Penal, en cumplimiento de la norma sustantiva penal, tal como lo prevee el Artículo 103, sustentanda la misma en los anteriores señalamientos razones estas sufieciente para declarar extinguida la acción Penal, seguida contra al hoy occiso JAVIER JOSE REYES MARTINEZ.

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 103 del Código Penal Venezolano, en el asunto seguido al hoy occiso JAVIER JOSE REYES MARTINEZ. notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La secretaria
Abg. Yllestey Rincones.