REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000027
ASUNTO: RP11-P-2003-000027
AUTO DE BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Habiéndose inicado el presente procedimiento por ante el Orgáno de Policia Judicial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, tal como lo es el delito de Posesión Ilicita de Estupefacientes y psicotrópicas, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable el imputado JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ, plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera privado de libertad el día 16 de Julio del año 2.003, por el Tribunal Primero de Control de éste Circuito Judicial Penal, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.S.E.P, siendo condenado en audiencia preliminar después de haber admitido los hechos previo cambio de Calificación de delito ante el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial penal, por lo que en la sentencia de fecha 13 de Agosto del año 2.004, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de lo cual se recibió en esta fase Ejecutandose como consecuencia la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ.
Ciertamente se desprende del auto de ejecución de sentencia que el penado esta detenido desde el día 28-06-2.003, con una pena que no excede de Tres Años de Prisión, sin que el Tribunal atorgare el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena dado la falta de requisitos necesarios, pués bien como quiere que consta en auto dichos requisitos para que el penados puedan hacer uso de la suspensión condicional, es por lo que a continuación éste Tribunal pasa hacer las consideraciones pertinentes.
Se procede a la revisión exahustiva y minuciosa de las actas procesales, lo cual conlleva a este Juzgador para determinar si efectivamente el ciudadano JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ , reunen los requisitos exigidos en la Ley y el tiempo reglamentario para optar por el beneficio de Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, lo cual de la revisión minuciosa arroja un resultado positivo, es decir consta en acta los antecedentes penales del penado emanado de la División de Antecedentes penales y Correccionales, lo cual se desprende que no tiene antecedentes penales, del mismo modo surge el resultado del Informe Psico Social emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario dando un pronostico FAVORABLE, a demás tiene el tiempo reglamentario, pués todas y cada una de las exigencias señalada en los Artículos13 y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, así como el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, estan dada para conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUSTINO RAMON VIZACINO VELASQUEZ Plenamente identificados en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano JUSTINO RAMON VIZCAINO VELASQUEZ, plenamente identificado en acta procesales y quienes deberá cumplir y acatar las condiciones que se señalan a continuación.
1.- No ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal ni cambiar de domicilio sin la autorización del delegado de Pruebas.
2.- No incurrir en nuevos delitos.-
3.- Observar una Conducta intachable.-
4.- Evitar el consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y bebidas Alcohólicas.-
5.- Presentarse cada OCHO (8) Días , por el lapso de pena que le falta por cumplir a cada uno de dicho ciudadano.
6.- Deberá acatar las indicaciones que le señale el Delegado de Pruebas.-
Librese la respectiva Boleta de notificaciones a las partes en virtud de la decisión tomada por éste Tribunal Segundo de Ejecución al penado Boleta de traslado para ser impuesto de la decisión tomada aquí, el día 22 de Febrero del año en curso a las 2:00 de la tarde, librese boletas de pre-libertad , y oficios al director del internado Judicial de ésta Ciudad informandole lo conducente, asi como la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad. Notifiquése a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones.