REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2003-000001
ASUNTO: RK11-S-2003-000001
AUTO DE NUEVO COMPUTO
Revisada la presente causa, hágase en consecuencia el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la Pena que ha cumplido el penado JORGE LUIS MARTINEZ NORIEGA, identificado en actas procesales. de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose del auto de Ejecución que cursa al folio 139 de la presente causa, que el referido penado fue condenado a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos ROBO SIMPLE, que el referido penado ésta detenido desde el día 17-03- 2.003, hasta el día 16-02-2.005, fecha en que se dictó el auto de Redención de la Pena por el Estudio y Trabajo, lo cual tiene un total UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIEZ Y NUEVE (19) DÍAS, que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio de pena cumplida de Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Tres (03) Días de detención física, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIETE (27) DÍAS, el cual vencerá el día 13-06-2.006, las 2/3 partes de la pena las cumple el día 13-02-2.005, las 3/4 partes de la pena el día 13-062.005 las accesorias establecidas en el Artículo 16 del Código Penal, las cumple el día 13-06-2.007. Notifiquese a las partes y al penado con boleta informativa.
La Juez. Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones.