REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000022
ASUNTO: RP11-P-2003-000022

AUTO DE CONFINAMIENTO


Se inició el presente procedimiento por ante el órgano policial competente, al tener conocimiento ese Despacho de la comisión de un hecho punible por la comisión del delito de contra la propiedad tal efecto se realizaron todas las diligencias pertinente para el total esclarecimiento de los hechos de lo cual resultó como responsable del mismo el imputado GREGORIO RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado en actas procesales a quien posteriormente se le atribuyó la responsabilidad del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal el cual es perseguible de oficio, a tales efecto se procedió con las actuaciones pertinente, surgiendo con posterioridad la privación del penado quien fuera privado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial el día 13 de Julio del año 2.003, y posteriormente se realizó la audiencia preliminar en donde Admitiera los hechos en fecha 08 de Marzo del año 2.004 y fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS DE PORISIÓN.

Ahora bien, recibida la causa en esta fase de ejecución se procedió a la Ejecución de la Sentencia , la cual señala detalladamente la oportunidad del cumplimiento de cada beneficio, es decir una vez cumplida la pena reglamentaria, sin embargo se observa que el penado fué sometido a la JUNTA DE RENDENCION por el Trabajo y Estudio, lo cual fue merecedor de rebajarle la pena, por las redenciones, tal como consta de los computos realizado por éste Tribunal Segundo de Ejecución, es decir, que el penado la obtuvo por el estudio y trabajo arrojando posteriormente como resultado las redenciones antes mencionada, así como la Carta de Buena Conducta, por haberse destacada en el tiempo de reclusión en dicho centro penitenciario.

En el mismo orden de ideas observa éste Tribunal que el penado GREGORIO RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, cumplió las 3/4 parte de la Pena impuesta que vencerá el día 05-08-2.005 a las 12:00 M.

Considera éste Tribunal Segundo de Ejecución, la procedencia del CONFINAMIENTO, dado que consta en acta la CARTA DE BUENA, conducta, emanada de la Dirección del Internado Judicial, lo cual avala el buen comportamiento del penado durante su reclusión, y por ende esta dado los supuestos y exigencias del artículo 20 y 52 del Código Penal Venezolano, por lo que se hace procedente el CONFINAMIENTO, al penado GREGORIO RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL CONFINAMIENTO al penado GREGORIO RAFAEL VASQUEZ GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N °15.089.918 , Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio obrero , el cual deberá cumplir hasta el 05-08-2.005 a las 12:00. M. el cual estará domicilado en la URBANIZACION BOCA DE RIO CASA S/N FRENTE A LA IGLESIA JUAN GRIEGO, LA ASUNCIÓN ESTADO NUEVA ESPARTA, dicho confinado debe presentarse cada 15 días por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Asunción y debiendo éste informar al Tribunal regularmente si se ha cumplido con las presentaciones impuestas, por el tiempo antes indicado. Líbrese en consecuencia Traslado del penado para el día Lunes 21 a las 11:00 de la mañana a objeto de imponerlo de la decisión aquí tomada, junto con oficio al Director del Internado, y librese boleta de pre-libertad. Notifiquése a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La Secretaria
Abg. Yllestey Rincones.