REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000119
ASUNTO: RP11-P-2003-000119


AUTO DE NUEVO COMPUTO

Revisada la presente causa, hágase en consecuencia el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la Pena que ha cumplido el penado CARLOS JOSE UGAS , de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose de la presente causa, que el referido penado fue condenado a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, que el referido penado ésta detenido desde el día 24-09-2.003, hasta el día 14-02-2.005 lo cual tiene detenido UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio es decir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS ,que vencerá el día 25-02-2.006, las 2/3 partes de la pena las cumple el día 25-02-2.005, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 25-05-2.005 las accesorias en 1/5 parte establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, las cumple el día 31-08-2.006. Háganse las participaciones a las partes.
La Juez. Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones.