REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000027
ASUNTO: RP11-P-2003-000027

AUTO DE NUEVO COMPUTO


Revisada la presente causa, hágase en consecuencia el NUEVO COMPUTO, del tiempo de la Pena que ha cumplido el penado JUSTINO RAMON VISCAINO VELASQUEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal, evidenciándose de la presente causa, que el referido penado fue condenado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, que el referido penado ésta detenido desde el día 28--06-2.003, hasta el día 15-02-2.005 lo cual tiene detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DIEZ Y SEIS (16) DÍAS que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio es decir OCHO (8) MESES Y CUATRO (04) DÍAS resulta un tiempo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltandole por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que vencerá el día 24-04-2.005, las 2/3 partes de la pena las cumple el día 24-06-2.004, las 3/4 parte de la pena las cumple el día 09-08-2.004 las accesorias en 1/5 parte establecidas en el Artículo 13 del Código Penal, las cumple el día 06-11-2.005. Hangánse las participaciones a las partes. y como quiera que el referido penado puede hacer uso del confinamiento se le solicita al Director del Internado Judicial a los fines de que remitan a este Tribunal a la mayor brevedad posible la Carta de Buena Conducta, siempre y cuando sea merecedora de ella. Líbrese oficio., así mismo debe indicar ese despacho la Dirección para el cumplimiento del confinamiento.
La Juez. Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

La Secretaria

Abg. Yllestey Rincones.