REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2002-000023
ASUNTO: RL11-P-2002-000023
Visto el escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta Ciudad, suscrito por la Lic. Oswalda Carreño M, y TTS. Délida J. España, mediante el cual solicita de éste Tribunal Segundo de Ejecución la modificación de las condiciones 1 y 2, impuesta al ciudadano CONTRERAS PEREZ JHONNY ARGIMIRO, titular de la Cédula de Identidad N ° 15.674.581, señalado en el beneficio de Libertad Condicional otorgado por éste Tribunal, indicando en dicha solicitud el cambio obedece a que en entrevista sociales el mismo y su progenitora señora Flor María Pérez, esta le ofrece apoyo habitacional, moral y familiar, siendo que la residencia de la madre esta ubicada en el kilómetro 15 Urbanización Rómulo Gallegos Calle Principal casa N ° 32, el Junquito así mismo se mantiene vigente la oferta de trabajo del liberado, por ende señala el sitio de Control y supervisión. En tal sentido este Tribunal después de haber analizado la solicitud hecha por parte de las representante de la Unidad Técnica de Apoyo, entre analizar su pedimento, lo cual desde un punto de vista se nota muy facil y beneficioso para el liberado, pero cabe destacar que que al modificar las condiciones 1 y 2 que compone el texto del beneficio entraríamos a reformar la decisión, por lo tanto se hace improcedente la solicitud hecha. en consecuencia se niega la modificación de las condiciones 1 y 2 notifiquese.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada
La secretaria
Abg. Yllesthey Rincones.