REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 04 de Enero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000041
ASUNTO: RJ11-P-2003-000041

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisada la presente causa signada con el N° RJ11-P-2003-000041, seguida al penado, Jean Carlos Manuel Marcano Peña. hágase Nuevo Computo, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, que el referido penado fue sentenciado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Doz (2), Mese, de Presidio, Por la comisión de los Delito, de Robo Simple, Privacion Ilegitima de Libertad, Lesiones Personales y Agavillamiento, que esta detenido desde el día 17/11/2003, hasta la Presente Fecha, tiene Dos (2) Año, Diecisiete (17) Dias, lo que sumado al tiempo de redención por el Trabajo y Estudio, o sea Once (11) Meses y Cuatro (4) Dias, Resultando un tiempo de pena cumplida de Dos (2) Años, Once (11) Meses, y Veintiun (21) Dias, faltándole por cumplir, Un (1) Año, Dos (2) Meses, y Nueve (9) Dias, que vencera el Dia 13-04-2006. las dos, terceras ( 2/3) Partes de la pena las cumple en fecha 23-11/2004, las (¾) tres cuartas partes de la pena la cumplen, el 03-04-2005, Las penas establecidas en el artículo 13 del Código Penal como Accesorias a las de presidio que le han sido impuesta son: 1°.- La Interdicción Civil y la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la pena; 2°.- La Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, que vencerá el día 23/04/2007. a las 12: 00 pm, Hágase las participaciones, y Remitase copia, a la Direccion del Internado Judicial de Carupano al Fiscal Primero de Ejecucion de Sentencia y a la Defensa.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA.

ABOG.ADRIANA LARRABURE