REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000001
ASUNTO: RP11-P-2004-000001
AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Luis Enrique Barcelo, Titular de la Cédula de Identidad N°-14.105.523. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Luis Enrique Barcelo, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal , a Cumplir la Pena de Dos (02) Años, Ocho (8) Meses de Prision por la comisión del delito de Posesion Ilicita de Estupefaciente y Psicotropica, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 12-12-2003.. Hasta el Dia, 03-12-2004, en el Area del Taller de Manualidades, del Internado Judicial de Carupano, lo que totaliza Once (11) Meses y Once (11) Dias cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Cinco (5) Meses Veinte (20) Dias, Doce (12) Horas, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Luis Enrique Barcelo, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Cinco (5) Meses y Veinte (20) Dias, Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de Pena cumplida hasta hoy, tiene: Un (1), Año , Ocho (8), Meses, Once (11) Dias, y, Doce (12) Horas. le falta, por cumplir la pena, de Once (11) Meses Dieciocho (18) Dias, y Doce (12) Horas de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, - Hágase, las Participaciones de Ley
EL Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA V
La Secretaria.
Abog. Adriana Larrabure.