REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000006
ASUNTO: RL11-P-2001-000006
AUTO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Recibido el Oficio N° UTASP-5-097-05. emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Evaluativo y Recaudos correspondientes al Penado, ROBIN ANTONIO MONTAÑO PEREZ, quien es venezolano,Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad N°V-16.356.404. Casado, de Profesion Obrero, Hijo de VICTOR MONTAÑO Y ROSA PEREZ , y domiciliado en el Sector Carupano Arriba Casa s/n Cerca de la Plaza (Casa el Tigre) Carupano Estado sucre y visto el Pronóstico Favorable, arrojado por la Evaluación Psicológica respecto de la aptitud de dicho penado para incorporarse a la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, éste Tribunal Primero de Ejecucion para decidir observa:
El Penado, ROBIN ANTONIO MONTAÑO PEREZ, fue condenado a cumplir la pena de quince Años de Prision, por la comisión del delitos de Transporte ilicito de estupefaciente y Psicotropica, previstos y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica,,en Perjuicio de la Colectividad, constando en autos que esta detenido desde el día 25/05/2001, hasta el día de hoy 23-02-2005) tiene un Total de pena cumplida de Cinco (5) Años , Dos (2) Meses, Veintinueve (29) Dias, y Doce (12) Horas teniendo en cuenta tanto el tiempo de reclusión efectiva, como el tiempo que le fuera redimido por el Trabajo Penitenciario, tiempo este que excede de la Cuarta (1/4) Parte de la Pena impuesta. Igualmente consta en autos (Folio231) de la Primera Pieza que dicho penado no posee Antecedentes Penales previos.-
Asimismo consta en la presente causa Oferta de Trabajo hecha al referido penado y en consecuencia, a juicio de quien decide, se encuentran llenos los requisitos exigidos por los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Asi Como Tambien por lo Establecido en el Articulo 553. del Codigo Organico Procesal Penal, Referida, a la Extractividad de la Ley, para otorgar la Formula de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo.-
Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, y 553- del Codigo Organico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EN FAVOR DEL PENADO ROBIN ANTONIO MONTAÑO PEREZ, anteriormente identificado, la Formula de Cumplimiento de Pena, de DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual será cumplido en un Horario de Ocho (08) Horas Diarias, comprendido de: 7:00 AM. A 12m y de 1:00 PM. A 5:00 PM. de Lunes a Sábado. a la Orden de JOSE RAUL GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N°-5.875.705. Gerente del Taller de Mecanica Junior, que Funciona en la Comunidad de Lagunita Calle el Marquez N°-50, Cerca de la Casa de la Presidenta de la Asociacion de Vecino Ciudadana Antonia Ugas Carupano Estado Sucre , el referido penado deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.-
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó
Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por
Condena penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por
Éste Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado
De Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa
De la Revocatoria del presente Beneficio.-
Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad,con Boleta de Traslado a este Tribunal a los efecto de la Imposicion del Beneficio para el Dia Jueves 24 de Febrero del 2005 a las 2 PM. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-
El Juez Primero de Ejecución
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria
ABG. ADRIANA LARRABURE