REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000050
ASUNTO: RK11-P-2002-000050

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carupano, de la Causa Signada con el N°-RK11-P-2002-000050.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penados: Carlos Alexis Malave, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años,de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el Articulo 457- del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido, desde el día 14-10-02, hasta hoy (23-02-2005), Tiene Dos (2) Años Cuatro (4) Meses y Nueve (9) Dias, de detención, faltándole por cumplir, Un (1) Año, Siete (7) Meses y Veintiun (21) Dias de Presidio, que vencerán el día 14-06-2006.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 14-06-2005.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 14-10-2005.- Las penas establecidas en el artículo 16 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 14-10-2007.- el penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA LARRABURE.