REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000139
ASUNTO: RL11-P-2000-000139
AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Mario Catalino Pantoja Cedeño Titular de la Cédula de Identidad N°-V- 11.969.372. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Mario Catalino Pantoja Cedeño,fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Juicio, de este Circuito Judicial Penal , a Cumplir la Pena de Diez (10) Años, Ocho (8) Meses Once (11) Dias y Dos (2) Horas de Presidio, por la comisión del delito de Robo Agravado. Robo Generico y Porte Ilicito de Arma de Fuego, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el dia 25-05-2003.. Hasta el Dia, 03-12-2001,hasta el dia 10-04-2002- en el Area del Taller de Manualidades, del Internado Judicial de Carupano, desde el dia 29-04-2002. hasta el dia 08-12-2003-en X- Transporte, C-A y desde el dia 24-03-2004. hasta el dia 03-12-2004. en el Area de Taller de Manualidades de este Penal, lo que totaliza Tres (3) Años, Dos (2) Meses y Tres (3), Dias cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Un (1) Año,Siete (7) Meses Un (1) Dias, y Doce (12) Horas de la pena que le falta por cumplir y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Mario Catalino Pantoja Cedeño, (ya ante Identificado,) el Tiempo de Un (1) Año,Siete (7) Meses Un (1) Dias, y Doce (12) Horas, que sumados al tiempo de Pena cumplida hasta hoy, tiene: Ocho (8), Años , Un (1), Mes, Nueve (9) Dias y Dieciocho (18) Horas y, le falta, por cumplir la pena, de Dos (2), Años, Siete (7), Meses, Un (1) Dia,y Ocho (8) Horas de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, - Hágase, las Participaciones de Ley
EL Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA V
La Secretaria.
Abog. Adriana Larrabure.