REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 22 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000013
ASUNTO: RK11-P-2002-000013


Revisado el resultado del Informe Médico Forense N°330- de fecha 14/02/2005, suscrito por el Dr. Pedro Luis Leon , Medico Forense Superior, mediante el cual remite a éste Tribunal Primero de Ejecución, Reconocimiento Médico Legal, practicado al Penado, Edulfo Rincon Herrera, titular de la cédula de identidad N° 15.805.481. el cual expresa textualmente así: “Paciente Masculino que se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta Ciudad quien Padece de Diabetes Tipo II- de Evolucion Cronica, siendo ademas Convaleciente de Tuberculosis Pulmonar, Actualmente maneja Cifras que ponen en Peligro su vida, por lo que debe estar bajo Estricto Control con Especialista, y No debe Permanercer en el Internado Judicial ya que su Vida Corre peligro. este Paciente debe Pemanecer en su Domicilio ya que amerita Tratamiento Medico Especializado Permanente lo que no puede ser cumplido en el Sitio de Reclusion donde se encuentra. Ademas debe ser controlado por esta Medicatura Forense cada Cuatro Meses. Igualmente se observa Informe Médico Legal, practicado al penado, Edulfo Rincon Herrera, de fecha 05/01/2004, suscrito por el Servicio Integrado de Control de Tuberculosis del Hospital Santo Anibal Dominicci de Carupano Estado Sucre, donde Informa que el paciente de Edulfo Rincon Herrra Padece de Turberculosis Pulmonar de BK- de Esputo. ahora bien, se evidencia en actas procesales que el Penado, Edulfo Rincon Herrera. sufre de una enfermedad Cronica grave, como la señalada por el Medico Forense, que la misma puede traer desenlace fatal para su vida, de no tomarse las previsiones necesarias reconocidas por el Médico Forense en su Informe Médico Legal, que mantenerlo en reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad, los cuales se encuentran sometidos en un ámbito de hacinamiento e insalubridad que se vive en dicho Centro Penitenciario, los cuales no ayudarían para nada a su mejoramiento, y a los fines de garantizar no sólo la salud del penado, sino también la de la Población Penal, siendo esta una Enfermedad Crónica y la misma podría traer como consecuencia el contagio de la población penal.-
Nuestra Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43 : establece “El derecho a la Vida es Inviolable, el Estado protegerá la vida de las personas que se encuentra privados de Libertad”, obligación que en este caso recae sobre las atribuciones de éste Juzgador, en virtud de las funciones que le confiere el artículo 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo consta en autos que el Penado, Edulfo Rincon Herrera, fue condenada a cumplir la pena de Diez(10) Años de Prision por el delito. de Ocultamiento Ilicito de Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, previstos y sancionados en el Articulo 34 de la Ley Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotropica, evidenciándose que se encuentra detenida desde el día 23/02/2002, hasta la presente fecha (22/02/2005), tiene un total de pena cumplida de Dos (2) Años Once (11) Meses y Veintinueve (29) Dias, faltándole por cumplir, Siete (7) años y Un (1) Dia, que Vencera el dia 23-02-2012. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 43 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 479 y 503 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL POR MOTIVOS HUMANITARIOS al Penado, Edulfo Rincon Herrera, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.805.481. hijo de Benjamin Edulfo Rincon Fajardo y de Pabla Elidonia Herrera matos, y domiciliado en Miguelacho a Cruz de Candelaria Centro residencial la Candelaria Apartamento N°-155-A Torre A- Caracas Distrito Capital, quien deberá cumplir con las siguientes condiciones:-
1°.-Someterse con carácter de urgencia a tratamiento ambulatorio en su domicilio, con control cuando lo requiera el Medico Tratante de esta Ciudad, y dichos Informes deberá consignar ante el Delegado de Prueba, a los fines de que lo remita a éste Juzgado.-
2°.- Deberá ser Evaluado por el Médico Forense, cada Cuatro (4), Meses.-
3°.- Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Carúpano, igualmente deberá presentarse por ante éste Tribunal Primero de Ejecución.-Cada Treinta (30) Dias,
4°.-No Ausentarse del ámbito territorial del Estado Sucre, sin autorización del Delegado de Pruebas, previa consulta con éste Despacho.-
5°.-Mantenerse en una Dirección estable, la cual deberá ser en el Ambito Territorial del Estado Sucre.
6°.- No cometer Nuevos delitos.-
El incumplimiento de algunas de las condiciones impuestas por éste Tribunal, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio Otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, si se evidencia que el Penado. Edulfo Rincon Herrera. se ha recuperado de salud, deberá reingresar al Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de terminar de cumplir la pena que le fuera impuesta.- Líbrese Boleta de Pre-Libertad y remítase junto con Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. que dicha Imposicion de la Medida sera el Dia Miercoles 23-02-2005. a la 11am. al Fiscal Penitenciario, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y Notifíquese a la Defensa.-y al Penado .
El Juez Primero de Ejecucion

Abog. Jesus Armando Rivera
La Secretaria

Abog. Adriana Larrabure.