REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000276
ASUNTO: RP11-P-2004-000276

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Quinto, de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano,de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000276. EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que la Penada: Exmis Ruth Tovar Zambrano, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años y Ocho (8) Meses, de Prision, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Codigo Penal, Ahora bien en virtud de que la pena Impuesta, a la referida Penada, no excede, de Tres (3), Años, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, Considera que la Ciudadana, Exmis Ruth Tovar Zambrano Opta a la Formula alternativa de Cumplimiento de pena como lo es la Suspension Condicional de la Ejecucion de la pena. y en Consecuencia se Acuerda, Oficiar a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carupano, a los Fines que le sea Practicado, Informe, Psico-Social, a la Penada, ya Mencionada, quien Opta, al Beneficio de Suspension Condicional de la Ejecucion de la Pena, de Conformidad con lo Previsto en el Articulo, 494,del Codigo Organico Procesal Penal; Igualmente se Acuerda, Oficiar a la Division de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificacion de Antecedente Penales, correspondiente a la Penada. en Cuestion. y por cuanto Consta en Auto que la Ciudadana; Exmis Ruth tovar Zambrano, se le aplico la Medida cautelar Sustitutiva de Privacion de Libertad prevista en el articulo 256 Ordinal 1y3 del Codigo Organico Procesal Penal, de la cual se Mantuvo la Medida Cautelar del Ordinal 1°del Precitado Articulo, segun se Evidencia de la Decision Emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha Nueve (9) de Noviembre del 2004. Referida a la Detencion Domiciliaria con Apostamiento Policial. Considerando este tribunal que lo procedente y Ajustado a derecho es Revocar, la Mencionada Medida en Consecuencia y a lo ya ante Planteado este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del estado Sucre Extension Carupano administrando Justicia en Nombre de la Republica bolivariana Venezuela y por Autoridad de la Ley Revoca la MedidaCautelar, Aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, y a cuyos efectos se Ordena su libertad; Ofíciese a la Comandancia de Policía de esta ciudad, para que se suspenda El apostamiento Policial. Notifiquese a las Partes, y .-Háganse las participaciones de Ley.-
El Juez Primero de Ejecución

ABG. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria
Abg. Adriana Larrabure |