REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-S-2002-000001
ASUNTO: RK11-S-2002-000001

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 385- de fecha 04/02/2005, emanado del Internado Judicial de Carupano Estado Sucre, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado. Orlando Jose Vasquez Hurtado, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad N°-18.215.415. nacido en fecha 16-08-1979, hijo de Vasquez Jorge y de Silvia Hurtado de Vasquez y domiciliado en el Barrio la Viña final Calle España Casa N°-27-Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion brisa del Mar sector 03 Vereda 43 Casa N°-43,Barcelona Estado Anzoategui: éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Orlando Jose Vasquez Hurtado. identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Dos (2) Meses, y Diez (10) Dias de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “robo Generico y Agavillamiento, Previsto y sancionado en los artículo 457.y 287- todos del Codigo penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 11/10/2002, por orden del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial por el Trabajo y Estudio, Tres (3) Años diez (10) Meses dieciseis (16) Dias y Doce (12) Horas, de la pena y le falta por Cumplir, Tres (3) Meses Diecinueve (19) Dias y Doce (12) Horas, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, que vencerá el día 05/06/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Orlando Jose Vasquez Hurtado, es decir, Tres (3) Meses diecinueve (19) Dias y Doce (12) Horas, en la siguiente dirección: Urbanizacion Brisas del mar sector 03- Vereda 43. Casa N°-43- Barcelona Estado Anzoategui, tiempo éste durante el cual deberá presentarse. Cada Quince (15) Dias, por un lapso de Tres (3) Meses Diecinueve (19) Dias. Doce Horas, por ante la Prefectura de Barcelona Estado Anzoategui Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Jueves 17 del Corriente Mes y Año a la 11:am al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Barcelona Estado Anzoategui. y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria
Abog. ADRIANA LARRABURE