REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
Tribunal Primero de Ejecución
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-C-2001-000001
ASUNTO: RL11-C-2001-000001
AUTO DE REDENCION DE PENA
Por recibido el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, solicitando se le reconozca al penado: Jairo Rafael Gonzalez Ugas. Titular de la Cédula de Identidad N°-V- 14..291.186. el tiempo de trabajo realizado, a objeto de Redimir la pena a la que ha sido condenado, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo, según lo previsto en el artículo 3° de la LEY DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y /O EL ESTUDIO.-
El Penado, Jairo Rafael Gonzalez Ugas, fue sentenciado por el Tribunal Segundo en lo penal de la Circunscripcion Judicial del Estado Nueva Esparta, a Cumplir la Pena de Veinte (20) Años, Once (11) Dias Diecinueve (19) Horas y Veinte (20) Minutos, de Presidio, por la comisión del delito, de Homicidio Calificado y Porte Ilicito de Armas de fuego, durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el 10-11-1995. Hasta el Dia, 30-10-1999, y desde el dia 02-12-1999. hasta el dia 20-09-2001. realizo Trabajo de Artesania, desde el dia 16-12-2001. hasta el dia 15-01-2001. laboro en la Junta Parroquial Santa Rosa como Mensajero, y desde el dia 25- 01-2002. hasta el dia 12-09-2003. en el Area del Taller de Manualidades del Internado Judicial de Carupano, lo que totaliza Siete (7) Años, Cinco (5) Meses y Veinticuatro (24), Dias cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (08) horas diarias, debiendo descontársele al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio el tiempo de Tres (3) Años, Ocho (8) Meses y Veintisiete (27) Dias, de la pena que le falta por cumplir y así se decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre–Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal penal, Acuerda descontar, al penado. Jairo Rafael Gonzalez Ugas , (ya ante Identificado,) el Tiempo de Tres (3) Años, Ocho (8), Meses y veintisiete (27) Dias, que sumados al tiempo de Pena cumplida hasta hoy, 15-02-2005- tiene Trece (13) Años Veintiseis (26) Dias. y, le falta, por cumplir la pena, de Seis (6), Años, Once (11), Meses, Veintisiete (27) Dias Diecinueve (19) Horas, Veinte (20) Minutos de conformidad con lo Establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y/o el estudio, - Hágase, las Participaciones de Ley
EL Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA V
La Secretaria.
Abog. Adriana Larrabure