REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000052
ASUNTO: RL11-P-2003-000052

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 407-de fecha 09/02/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado. Danny Del Jesus Subero Caraballo, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad n°- 12. 885.340. de 30 años de edad, nacido en fecha 08-07-1972, hijo de Secundino Subero y Luisa Caraballo, y domiciliado en la Urbanizacion de Guayacan de las Flores. Sector II- Vereda 42. N°-12 Carupano Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Segunda Calle de la Lagunita, casa N°-27- los Magallanes de Catia Caracas Distrito Capital Casa del Ciudadano Aponte Garcia Padrino: éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Danny del Jesus Subero Caraballo, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años Diez (10) Meses y Veinte (20) Dias de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Robo Generico en Grado de Frustracion y Robo en Calidad de Arrebaton, Previsto y sancionado en el artículo 457. en concordancia con el 82. y 458 en su Segundo Aparte. todos del Codigo penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 14/10/2002, y 17-08-2004. por orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial por el Trabajo y Estudio, Dos (2) Años Siete (7) Meses Ocho (8) Dias y Doce (12) Horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Tres (3) Meses y Catorce (14) Dias, que vencerá el día 28/05/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Danny del Jesus Subero Caraballo, es decir, Tres (3) Meses y Catorce (14) Dias , en la siguiente dirección: Segunda Calle de la Lagunita Casa N°- 27- los Magallanes de Catia Distrito Capital Casa del Ciudadano Aponte Garcia Padrino, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Cada Quince (15) Dias, por un lapso de Tres (3) Meses y Catorce (14) Dias por ante la Prefectura de los Magallanes de Catia Distrito Capital. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Martes. 15 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de los Magallanes de Catia Distrito Capital. y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria
Abog. ADRIANA LARRABURE