REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 14 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2001-000073
ASUNTO: RL11-P-2001-000073

AUTO DE CONFINAMIENTO

Visto el oficio N° 44-Via Fax- de fecha 04/02/2005, emanado del Internado Judicial de Cumana Estado Sucre, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado. Fermin Moya Randy, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad n°- 17.111.806. nacido en fecha 05-08-1979, hijo de Fermin Rosal Jesus Antonio y Moya Leida del Carmen y domiciliado en la Calle Venezuela N°- 34 Sector Achipano I Porlamar Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Guayacan de las Flores Sector I- Primer Estacionamiento del Sector N°-1 Carupano Estado sucre: éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Randy Alfonzo Fermin, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años, Siete (7) Meses, Diecisiete (17) Dias y Ocho (8) Horas de Presidio, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Homicidio Culposo Porte Ilicito de Arma de Fuego, Robo Agravado en Grado de frustracion y Lesiones Personales Graves, Previsto y sancionado en los artículo 411. 278-460 en concordancia con el 82. y 417 con rtelacion al 420 y 87- todos del Codigo penal, consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 28/11/2000, hasta el dia 13-03-2003. fecha en que Incumplio las Presentaciones por Ante la Unidad Tecnica Carupano y Nuevamente Detenido desde el dia 03-05-2004- hasta el dia de hoy, por orden del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva esparta, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial por el Trabajo y Estudio, Tres (3) Años Ocho (8) Meses Tres (3) Dias y Doce (12) Horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir, Once (11) Meses Once (11) Dias, y Veinte (20) Horas que vencerá el día 15/09/2006, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Randy Alfonzo Fermin, es decir, Once (11) Meses y Once (11) Dias , en la siguiente dirección: Guayacan de las Flores Sector 1- Primer Estacionamiento del Sector N°-1 Carupano Estado Sucre tiempo éste durante el cual deberá presentarse. Cada Quince (15) Dias, por un lapso de Once (11) Meses y Once (11) Dias. por ante la Prefectura de Bermudez Estado Sucre . Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano,y al Director del Internado Judicial de Cumana, Junto con Boleta de Traslado para el dia Miercoles, 16 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Bermudez Estado Sucre. y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA

La Secretaria
Abog. ADRIANA LARRABURE