REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000053
ASUNTO: RL11-P-2003-000053
AUTO DE CONFINAMIENTO
Visto el oficio N° 411-de fecha 10/02/2005, emanado del Internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual remite a éste Tribunal, planilla de solicitud de Confinamiento, correspondiente al penado Carlos Alexander Vasquez Guerra, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión, Obrero titular de la cédula de identidad No Porta, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-05-1982, hijo de Carlos Vasquez y Ernesta Guerra, y domiciliado en el Caserio, Tocuyito, Casa s/n-Rio Caribe Estado Sucre, mediante la cual solicita se le convierta el resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, y en donde se indica como sitio para cumplir el mismo, la siguiente dirección: Urbanizacion Guayacan de las Flores Sector 2-Vereda N°-20 Casa N°-05. Carupano Estado Sucre. éste Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El penado, Carlos Alexander Vasquez Guerra, identificado anteriormente, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años y Cuatro (4) Meses de Prision, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de “Posesion Ilicita de Estupefaciente, Previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Sobre Sustancia de Estupefaciente y Psicotropica, consta en auto que el referido penado esta detenido desde el dia 22/10/2003, por orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, hasta la presente fecha, ha cumplido con Redencion Judicial por el Trabajo y Estudio, Dos (2) Años Once (11) Meses y Doce (12) Horas, de la pena impuesta, tiempo éste que excede de las 3/4 partes de la misma, y de la cual le falta por cumplir Cuatro (4) Meses y Veintiocho (28) Dias, que vencerá el día 08/07/2005, Igualmente consta en auto que el penado ha observado BUENA CONDUCTA, durante el tiempo de reclusión se ha podido ver el sentido de responsabilidad, circunstancias estas que sumadas constituyen los requisitos exigidos por el artículo 52 del Código Penal Vigente.
En consecuencia por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 52 del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Conmutar la Pena, que le falta por cumplir al penado, Carlos Alexander Vásquez Guerra, es decir, Cuatro (4) Meses y Veintiocho (28) Dias , en la siguiente dirección: Urbanizacion Guayacan de las flores Sector 2-Vereda N°-20- Casa N°-05- Familia Carmen Gamboa Tlf-0294-331-8046- Carupano Estado Sucre, tiempo éste durante el cual deberá presentarse Una (1) vez por semana, por un lapso de Tres (3) Meses y Veintiocho (28) Dias por ante la Prefectura de Bermudez Estado Sucre, Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano, Junto con Boleta de Traslado para el dia Lunes 14 del Corriente Mes y Año a la 1:pm al Fiscal Penitenciario del Estado Sucre, al Prefecto de Municipio Bermudez. Estado Sucre y Notifíquese a la Defensa.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. JESUS ARMANDO RIVERA
La Secretaria,
Abog. ADRIANA LARRABURE