REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 10 de Febrero de 2005.-
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000245
ASUNTO: RP11-P-2004-000245
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal, Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, de la Causa Signada con el N°-RP11-P-2004-000245.- EJECUTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penados: Antonio Jose Rodriguez Rodriguez, fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Presidio, mas las accesorias Legales establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo, Generico, previsto y sancionado en el Articulo 457, del Codigo Penal, constando en autos que estuvo detenido desde el día 16-08-04, hasta el dia 13-01-2005, estuvo detenido Cuatro (4) Meses y Veintisiete (27) Dias de Detencion, y por cuanto se Evidencia que el referido Penado le falta por cumplir, Dos (2) Años, Cuatro (4), Meses, y Tres (3), Dias, y en la misma se encuentra dentro de las limitaciones del Articulo 493 del Codigo Organico Procesal Penal. es por lo que este Tribunal Primero de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extension Carupano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Ordena la Captura del Penado, Antonio Jose Rodriguez Rodrigez. Titular de la Cedula de Identidad N°-17.020.459. de Conformidad con el Articulo 480,Segundo. Aparte del Codigo Organico Procesal Penal, en consecuencia se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carupano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, mediante Boleta de Encarcelación.-Haganse las Participaciones Respéctivas.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
|ABG. JESUS ARMANDO RIVERA,
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LARRABURE