REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000050
ASUNTO: RK11-P-2002-000050
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Campano, de la Causa Signada con el N°-RK11-P-2002-000050.- EJECÚTESE de conformidad con lo Establecido en los artículos 479, ordinal 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de dicha Sentencia se evidencia que el Penados: Carlos Alexis Malave. fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Presidio , mas las accesorias Legales, establecidas en el artículos 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Robo Simple previsto y sancionado en el Articulo 457 del Codigo Penal, constando en autos que esta detenido, desde el día 16-10-02, hasta hoy (10-02-2005), Tiene Dos (2) Años Tres (3) Meses y Veinticuatro (24) Dias, de detención, faltándole por cumplir, Un (1) Año, Ocho (8) Meses y seis (6) Dias de Presidio, que vencerán el día 16-10-2006.- Las Dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple el día 16-06-2005.- Las tres Cuartas partes de la pena las cumple en fecha 16-10-2005.- Las penas establecidas en el artículo 13 del Código penal como accesorias a las de Presidio son: 1°) La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena .- 2°) La Sujeción a la vigilancia de la Autoridad, por una Cuarta, (1/4) parte del tiempo de la condena, terminada esta, Hasta el día 16-10-2007.- el penado cumplirá, la condena en el Internado Judicial de esta Ciudad, Notifíquese a las Partes y Háganse las Participaciones Respectiva.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. JESUS ARMANDO RIVERA
LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA LARRABURE.