REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 4 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000421
ASUNTO: RP11-S-2005-000421

CONTITUCION DE FIANZA


CAUSA: RP11-S-2005-421

JUEZ: Abg. LUISA ELENA VARGAS R.

VICTIMA: MARIA JOSEFINA STREDEL DE HERNANDEZ.

FISCAL: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. ANGEL JESUS MARCANO.


Realizada la Audiencia para la Constitucion de la Fianza, en el día de hoy, 4 de febrero de 2005, siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la Sala N° 3 de de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, la Juez Quinto de Control, Abg. Luisa Elena Vargas y el Secretario, Abg. Daniel Salazar, a objeto de llevar a cabo la audiencia de constitución de fiadores, en el presente asunto seguido al ciudadano José Gregorio Velásquez Hernández, en tal sentido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado (previo traslado de la comandancia Policía de esta ciudad), el Defensor Privado, Abg. Ángel Jesús Marcano, los ciudadanos fiadores Sofía Josefina Hernández y Felipe Santiago Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.859.458 y 4.035.394 respectivamente. Seguidamente la Juez tomó la palabra y dio lectura a la decisión dictada por este tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005), a lo que el imputado José Gregorio Velásquez Hernández, expone: “Juro cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal y manifiesto al mismo que mi dirección exacta es: Sector San Martín, Calle Miranda, del Barrio Bolívar, casa N°- 15, Carúpano Estado Sucre a los fines de las notificaciones:”. Posteriormente se le cede la palabra a los fiadores, quienes bajo juramento expusieron: “Nos comprometemos a cumplir con las obligaciones inherentes a la función de fiadores establecidas en el artículo 258, del Código Orgánico Procesal Penal”. El Tribunal por considerar a los fiadores solventes y de moralidad los acepta. Líbrese oficio al Jefe del Alguacilazgo informándole de las presentaciones y oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Libertad. Líbrense oficios y Boleta de Libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. LUISA ELENA VARGAS



EL SECRETARIO

Abg. DANIEL SALAZAR