REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000053
ASUNTO: RP11-P-2005-000053



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO LIBERTAD PLENA


Revisada y analizada la presente causa seguida al imputado: Néstor José Villaroel Rengel, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de identidad N° V- 8.365.521, Soltero de Profesión Comerciante, residenciado en Calle 04, N°- 19 del barrio Alto Paramaconi , cerca de la urbanización La Libertad , en ciudad de Maturín Estado Monagas, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y en donde consta de la referida causa oficio N° F-192-913, emanada de la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen de Transición Abg.. Eunilde López, en donde solicita le sea Acordada la Libertad Plena del Ciudadano anteriormente mencionado, y en caso afirmativo que se deje sin efecto la Solicitud que pesa sobre este, hasta tanto esta representación fiscal encuentre el expediente relacionado a la presente causa; en consecuencia este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de febrero del año en curso, este Tribunal Quinto de Control recibe escrito de solicitud de Libertad Plena y presentación del Ciudadano: Néstor José Villaroel Rengel , Ahora bien en virtud de que la Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio quien es en este caso la encargada de llevar a cabo la investigación comunica a este Tribunal que la presente causa no ha sido localizada en el Archivo Fiscal, aun con la búsqueda correspondiente, considera este Juzgado pertinente y ajustado a derecho DECRETAR LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO: NESTOR JOSE VILLAROEL RENGEL, plenamente identificado, Así se decide.
Por lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL IMPUTADO: NESTOR JOSE VILLAROEL RENGEL, Y EN CONSECUENCIA SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA SOLICITUD QUE PESA EN SU CONTRA . Líbrese la Boleta de Libertad y Remítase con oficio al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de esta ciudad de Carúpano. Así mismo ordena que las presentes actuaciones sean enviadas a la Fiscalia del Ministerio Público para el Régimen de transición a los fines legales pertinentes en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Dra. Luisa Elena Vargas R.
El Secretario

Abg.: Daniel Salazar