REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSÍON CARÚPANO
Tribunal Quinto de Control
Carúpano, 3 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000052
ASUNTO: RP11-P-2005-000052
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por el Comandante de La Segunda Compañía del Destacamento N°- 78,TTE (GN) Antonio José Delgado Márquez, y previa autorización de la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, a cargo del Dr. Wilfredo Dania Galavis; mediante la cual solicita orden de Allanamiento , a practicarse por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Del destacamento N° 78 Carúpano, en la siguiente dirección: Barrio Altamira, Calle Las Brisas, en una casa de color amarillo con puertas blancas, en Carúpano Estado Sucre, donde se presume se encuentran evidencias de la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la ley sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., ha los fines de ubicar y retener evidencias y objetos de interés Criminalisticos tales como: ( Posesión y Ocultamiento de Droga), Este Tribunal observando que la referida solicitud llena los extremos previstos en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA CON LUGAR el Allanamiento en la siguiente dirección: Barrio Altamira, Calle Las Brisas, en una casa de color amarillo con puertas blancas, Carúpano Estado Sucre, La cual será practicada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía Del destacamento N° 78 Carúpano. Librase la Orden de Allanamiento respectiva, por un lapso de duración máxima de Siete (7) días. Líbrese oficio Cúmplase.
La Juez Quinto de Control Penal
Dra.Luisa Elena Vargas Ramirez.
El Secretario.
Abg.Daniel Salazar.
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