REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000421
ASUNTO: RP11-S-2005-000421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Pedro Navarro Pereira y lo alegado por el Defensor Privado, Abg. Ángel Jesús Marcano, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el Código Penal Vigente en su articulo 455,ordinal 5° como lo es el HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el articulo 455 ordinal 5°, hecho ocurrido en perjuicio de la ciudadana: María Josefina Stredel de Hernández, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 26 de Enero de 2005, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Mauro García. Dicho delito le es imputado al ciudadano: JOSE GREGORIO VASQUEZ HERNÁNDEZ. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor o participe del delito ante señalado y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; tales como: A- Acta policial, suscrita por el funcionario Cabo Segundo Mauro García. B- Con el Acta de Entrevista de fecha 27-01-2005 rendida por la ciudadana: Maria Josefina Estredel de Hernández. C- Con el Acta de investigación Penal suscrita por los funcionarios Jesgar García y Danny Reyes. D- Inspección Técnica N° 152 de fecha 27-01-05, suscrita por los funcionarios Jesgar García y Danny Reyes. E- Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios Jesgar García y Danny Reyes, de fecha 27-01-05. F- Inspección técnica N° 153, suscrita por los funcionarios Jesgar García y Danny Reyes, de fecha 27-01-05. G- Experticia N° 019, de fecha 27-01-05, realizada por el funcionario Antonio Amundarain y Danny Reyes, a dos segmentos metálicos de color plateado de los denominados cilindros los cuales fueron parte de una cerradura para puerta de la marca cisa, presentando la misma fractura en forma irregular en su parte media y abolladura en la superficie. Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Defensor Privado Abg. Ángel Jesús Marcano, establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, Prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de Fianza, por un monto de Un Millón de Bolívares, avalada por dos personas naturales, los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia Emanadas de la prefectura de este Municipio y constancia de Trabajo, que refleje un ingreso mensual de quinientos mil bolívares. Los efectos de la presente decisión quedaran suspendido hasta tanto sean consignados ante este Tribunal, los recaudos solicitados. En tal sentido el imputado quedara recluido en la comandancia de policía de esta ciudad a la orden de este Tribunal. Cuarto: El procedimiento aplicar seria el procedimiento ordinario.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: José Gregorio Velásquez Hernández, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.878.472, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre y al Defensor Privado. Líbrese oficio junto con boleta en calidad de detenido al Comandante de la Policía de esta ciudad, participándole que dicho ciudadano quedara recluido en ese Comando Policial, a la orden de este Tribunal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control. La Secretaria

Abg. Luisa Elena Vargas Abg. Lissette Caraballo