REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000019
ASUNTO: RP11-P-2005-000019
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre, Abg. Wilfredo E. Dania Galavis y lo alegado por el Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en La Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su articulo 36, como lo es la Posesión Ilícita de Estupefacientes; hecho ocurrido en perjuicio de La Colectividad, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 28 de Enero de 2005, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario sub.-Inspector Benjamín Saud. Dicho delito le es imputado a los ciudadanos: Jhonny Ramón Serrano y Favier Alexander Subero Jiménez. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que estos ciudadanos son los autores o participes del delito antes señalados y le fueron imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; tales como: A- Con Acta Policial de fecha 28-01-2005, suscrita por el Sub. Inspector Benjamín Saud.. B - Con la planilla de remisión, de fecha 28-01-2005 en donde se hace referencia a los objetos localizados, suscritas por los funcionarios Darvis Reyes y Kennedy Guzmán, adscritos. D-Acta de Experticia de Reconocimiento N° 002, de fecha 28-01-2005, suscrita por los funcionarios: Luis Salazar y Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano al objeto localizado ( Arma de Fuego de fabricación Rustica), donde se deja constancia de la experticia que se hiciera. E.- Inspección técnica de fecha 28 de Enero del 2005, suscrita por los funcionario Luis Salazar y Francisco Ballenilla, adscrito al C.I.C.P.C.; donde deja constancia del sitio del suceso, Abierto de iluminación natural y clara intensidad ubicado en la Tramo vial Carúpano San José, frente al Aeropuerto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas ,establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Quince (15) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el delito imputado no excede de tres años en su limite máximo y no poseen antecedentes penales. Cuarto: Se califica el delito como Flagrancia y el procedimiento aplicar seria el procedimiento ordinario.
Dispositiva
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata de los imputados: Jhonny Ramón Serrano y Favier Alexander Subero Jiménez, portadores de las Cédula de Identidad N° V- 5.873.164 y N°V-16.626.413, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario.. Así mismo se insta al fiscal del Ministerio Público para que realice las investigaciones pertinentes a la solicitud de la Defensora Pública y se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Estado Sucre y a la Defensor Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control.
Abg. Luisa Elena Vargas
La secretaria
Ana Maruja Vázquez
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