REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000001
ASUNTO: RP11-P-2005-000001
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS
Esta Juzgadora pasa a Sentenciar después de haber oído las solicitudes hechas por las partes, así como la Admisión de hechos del imputado Ramón Arístides Villaroel Castillo la solicitud de imposición de la pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: El Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponérsele atendiendo todas las circunstancias; y por cuanto la pena del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en él articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano: Carlos José Moya Torres , el cual establece una pena de cuatro 04 a ocho 08 años de prisión, tomando en cuenta la pena mínima, que es de Cuatro 04 años, por cuanto el imputado no tiene Antecedentes Penales, ahora bien, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja 1/3 de la pena, que seria de 1 año y 4 meses de prisión, que restada a la pena de 4 años de prisión, quedaría en definitiva la pena a imponer al imputado Ramón Arístides Villarroel Castillo, en Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotores.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al imputado, Ramón Arístides Villaroel Castillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 17.471.241, Edad 20, oficio Obrero, nacido en fecha 23-05-84, domiciliado en La Esmeralda Granja Las Acacias, Municipio Rivero del Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano: Carlos José Molla Torres , a cumplir la pena de Dos (2) año y Ocho ( 8 ) meses de Prisión, mas las accesorias de ley previstas y sancionada en el articulo 16 del código Penal. Pena esta que deberá cumplir el imputado en donde designe la autoridad administrativa competente. Todo de conformidad con lo establecido en los articulo 74 ordinales 1° y 4° del Código Penal y articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Admite la Acusacion Fiscal así como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena al Secretario del Tribunal Remitir la Causa al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
La Juez Quinta de Control.
Abg. Luisa Elena Vargas
La Secretaria.
Abg. Wendy Valerio M.
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