REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000152
ASUNTO: RP11-P-2005-000152
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Oído lo expuesto por el fiscal del ministerio publico, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Erick Alexander Subero Lugo, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° 16.625.224; solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del C.O.P.P, la cual consiste en el régimen de presentaciones periódicas cada 8 días, por un lapso de 6 meses, Comandancia de Policía del Rio Caribe del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Grave, previsto y sancionados en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de Erick Francisco Marval Hidalgo, Librase oficio al Comandante de Policia del Municipio Arismendi.- Líibrese boleta de libertad. Se acuerda las copias simples a las partes de la presente acta. Cumplase.
La Juez Quinto de Control
Abg. Luisa Elena Vargas La Secretaria.
Abg. Roraima Ortiz.
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