REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000173
ASUNTO: RP11-P-2004-000173
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENDIENDO EL PROCESO
Después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, por la representación Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg.Wilfredo Dania, mediante la cual Ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra del Imputado: Manuel Abel España Benítez por ser el autor de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y La Familia y responsable del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal; así mismo solicita a este Tribunal sean admitidas la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en consecuencia se ordene la apertura al juicio Oral y Público, después de haber oído la Admisión de los hechos por parte del imputado y lo alegado por el Defensor Pública Abg. Elizabeth Betancourt. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2°, 9°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Abel Manuel España Benítez, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-12.739.496, domiciliado en el sector La Rinconada, casa sin número, cerca del bar Las Juajuitas de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado sucre. La suspensión Condicional del Proceso , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de los delitos de: Violencia Física y Lesiones Personales leves, previstos y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre La Violencia contra la Mujer y la Familia ,y previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: Marlyn Jhoana Carreño Márquez .Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2- Abandonar el lugar donde reside actualmente con su Pareja y notificar al Tribunal el nuevo lugar en el cual reside.
3- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
4-Permanecer en un trabajo estable. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: Estoy de- acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado.Cumplase.
La Juez Quinta de Control Penal.
La Secretaria
Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.
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