REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000043
ASUNTO: RP11-P-2004-000043


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISÍON DE LOS HECHOS DECRETANDO LA SUSPENSION DEL PROCESO

Después de haber oído las exposiciones hechas por las partes, por la representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Linda Montero, mediante la cual Ratifica en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal en contra del Imputado: Miguel Ramón Rodríguez y hace el cambio de calificación por el delito de Tentativa de Hurto previsto y sancionado en la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículos Automotores; así mismo solicita a este Tribunal sean admitidas la Acusación Fiscal y las Pruebas ofertadas en consecuencia se ordene la apertura al juicio Oral y Público, después de haber oído la Admisión de los hechos por parte del imputado y lo alegado por el Defensor Privado Abg. Manuel Milano. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. Admite totalmente la Acusación Fiscal a si como sus pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2°y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda al imputado: Miguel Ramón Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.457.477, domiciliado en el callejón Las Flores , Los Cocos ,Guayacán de Las Flores, Del Municipio Bermúdez ,Carúpano Estado Sucre, La suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un año, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de: Tentativa de Hurto Vehículo Automotores , previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo De Vehículo Automotores , en perjuicio del Estado venezolano, Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se impone al imputado las siguientes condiciones: 1- Presentaciones cada mes por el lapso de un (1) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal..
2- Residir en un lugar determinado y en caso de cambio de residencia notificar al Tribunal.
3- Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos.
4-Permanecer en un trabajo estable. Se le advierte al imputado que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal serán causales de revocatoria y se reanudara el proceso. Seguidamente se le cede la palabra al imputado quien expone: Estoy de- acuerdo a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones del imputado. Cumplase



La Juez Quinta de Control

La Secretaria

Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Lissette Caraballo.