REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-003128
ASUNTO: RP11-S-2004-003128
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Oído lo expuesto por la representacion Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo alegado por la defensa, este Tribunal Quinto de Control del segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la representación Fiscal del Ministerio Publico según lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a la imputada: Carmen Josefina Guzmán Márquez, Venezolana, de 37 años de edad, titular de cédula de identidad N° 6.306.998, nacido en fecha 19-08-1967, oficio Comerciante, Residenciado kilómetro 14 del Junquito, Ub: Cultura calle Luisa Caseres de Arismendi, Quinta N°- 2, teléfono 0212- 5155443, Celular 0414 118. 6842, caracas: la cual consiste en el régimen de presentaciones periódicas una (1) vez al mes, por un lapso de 6 meses, por ante la Comisaría de la Parroquia Sucre Municipio Libertador de Catia, Caracas- Venezuela, por encontrarlo incursa en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal,en contra del Ciudadano:Candelario Del Jesus Gonzalez Rojas, se acuerda el procedimiento ordinario, Librese oficio al comandante de policía de la Parroquia Sucre Municipio Libertador de Catia, Caracas- Venezuela, Librese boleta de libertad conjuntamente con oficio al comandante de policía de esta ciudad. Se acuerda las copias simples a las partes.Cumplase.
La Juez Quinta de Control Penal.
El Secretario
Abog. Luisa Elena Vargas Abg. Roraima Ortiz.
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