REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 1 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000422
ASUNTO: RP11-S-2005-000422




Realizada la audiencia para oír al imputado este Tribunal Quinto de Control Penal se pronuncia en presencia de las partes de la forma siguiente: Oídas las manifestaciones de las partes, lo solicitado por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Sucre, Adog. Pedro Navarro Pereira y lo alegado por el Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt, y analizados como han sidos las actuaciones que constan en la presente causa este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano pasa a decidir en los siguientes términos: Primero: Existe la comisión de un delito El cual se encuentra tipificado en el Código Penal Vigente en su articulo458,ultimo aparte como lo es el ROBO LEVE y en el articulo 418 del referido código como lo es LESIONES LEVES hecho ocurrido en perjuicio del ciudadano: Víctor Rafael Gallardo, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita ya que los hechos datan de fecha 26 de Enero de 2005, tal como se puede observar del acta policial, suscrita por el funcionario Inspector Cesar Pacheco. Dicho delito le es imputado al ciudadano: Domingo Rafael Díaz Bravo. Segundo: Existen suficientes elementos de convicción para estimar que este ciudadano es el autor o participe del delito antes señalados y le fue imputado por la representación Fiscal del Ministerio Público; tales como: A- Con el Acta de Entrevista de fecha 26-01-2005 rendida por el ciudadano: Víctor Rafael Gallardo,. B - Con el Acta de Procedimiento, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES), Rafael Marcano, de fecha 26-01-2005. C- Con la planilla de remisión N° 045-05, en donde se hace referencia al objeto localizado (Un Celular, marca Nokia, Modelo 2280, Serial 04304422089 de color gris y azul, con su batería y su forro). D-Acta de Experticia N° 008, de fecha 27-01-2005, realizada al objeto localizado suscrita por los expertos Antonio Mundarain e Ignacio Indriago adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Estadal Carúpano donde se deja constancia de la experticia que se hiciera. E.- Inspección técnica de fecha 27 de Enero del 2005, suscrita por los funcionario Cesar García y Danny Reyes adscrito al C.I.C.P.C.; donde deja constancia del sitio del suceso, Abierto de iluminación natural y clara intensidad ubicado en la calle Guiria Cruce con calle Colombia , Vía Pública frente El Rey del Pan- Carúpano Estado Sucre. Tercero: Este Tribunal decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público y la Defensora Pública, Abg: Elizabeth Betancourt establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3°, que consiste en Régimen de Presentaciones periódicas cada Siete (7) días por un lapso de seis (6) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458, ultimo aparte del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 de Código Penal Vigente, ya que el delito imputado no excede de tres años en su limite máximo y no posee antecedentes penales. Cuarto: El procedimiento aplicar seria el procedimiento ordinario.

Dispositiva


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión - Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Libertad inmediata del imputado: Domingo Rafael Díaz Bravo, portador de la Cédula de Identidad N° V-19.708.684, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con los artículos 256 ordinal 3°,; en consecuencia el procedimiento a aplicar es el procedimiento ordinario.. Así mismo se hace entrega de las copias simples del acta de esta audiencia al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensor Pública. Líbrese la correspondiente boleta de libertad y remítase con oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad y Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.

La Juez Quinta de Control.

Abg. Luisa Elena Vargas

La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo