REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 8 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000153
ASUNTO: RP11-P-2004-000153

Visto el escrito de solicitud interpuesto por la Abog Siolis Crespo, en su caracter de Defensora Pública Penal del ciudadano José Luis Montaño Goitti, en donde expone que su representado se encuentra privado de libertad desde el 05 de Mayo del año priximo pasado por la presunta comisión del delito de Robo Generico y que la audiencia preliminar se ha diferido mas de 6 veces por causas no imputables a su representado, originandose de tal manera el retardo procesal, es por lo que solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad.
Ahora bién de conformidad con lo establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 264, éste Tribunal pasa a examinar la necesidad del mantenimiento de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano José Luis Montaño Goitti: de la revisión dela presente causa se puede observar que los diferimientos los cuales alega la defensa , han sido 7 diferimientos, ya que en 4 de ellos no ha comparecido la defensa, en dos no compareció ninguna de las partes, y en otros no se ha realizado el traslado, por lo que se deja ver que el origen del retardo procesal no son causas imputables a este tribunal. Por otro lado los delitos por los cuales se le acusa son los de Robo Agravado y Robo Generico Propio, previsto y sancionado en los articulos 460 y 457 del Código Penal, en relación el artículos 77 ordinal 11 ejusdem, resultando que la pena que podria llegarse a imponer oscila entre ocho a dieciseis años de presidio, es por lo que a todas luces se presume el peligro de fuga previsto en nuestro Código Orgánico Procesal en su articulo 251 ordinal 2 y en su parágrafo primero; por lo que en consecuencia se en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Administrando Justicia y por autoridad de la ley , niega la medida cautelar solicitada a el ciudadano José Luis Montaño Goitti , venezolano , mayor de edad, nacido el 03-11- 1978, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.723.412, residenciado en el Cerro La Estación Casa S/N Parroquia Santa catalina, Municipio Bermudez del Estado Sucre, recluido en el Internado Judicial de ésta ciudad. Notifiquesele a la solicitante.
La Jueza Cuarta de Control

Abog. Carmen Marisandra Milano Abg Paola Di Bisceglie