Tribunal Cuarto de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000778
ASUNTO: RJ11-S-2002-000778


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Cuarto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de SARA DEL VALLE GALLARDO MARTINEZ, hecho ocurrido en fecha 23-06-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del presente asunto no puede atribuírsele a imputado alguno y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación .
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a persona alguna y de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Jueza Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria

Abg. Mary Nellys Villarroel