Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 27 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000777
ASUNTO: RJ11-S-2002-000777


Visto el escrito presentado por la Abg. Lovelia Marcano en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano FEDERICO NRIQUE ARRIETA PINO, hecho ocurrido en fecha 29-05-2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no poder incorporar elementos nuevos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO HABER BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE PERSONA ALGUNA, NI EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS LEMENTOS A LA INVESTIGACIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIOA


ABG. Mary Nellys Villarroel