RP11-P-2005-00281 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Febrero de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000281
ASUNTO: RP11-P-2005-000281

Vista en audiencia de presentación, celebrada en fecha 25-02-2004, en el Hospital General de ésta ciudad, en donde el representante de la Vindicta Pública Abog Wilfredo Dania, en su caracter de Fiscal Encargado en Materia de Drogas del Estado Sucre, solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad, para la ciudadana Yusmelys del Carmen Tovar Tovar, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, oído como ha sido la declaración de la imputada y los alegatos de la defensa, representada en éste acto por el Abog, en ejercicio Amauris Manuel Rivero.; éste Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, pasa hacer el siguiente pronunciamiento en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter garantista de regulador de la acción penal.
Analizadas todas y cada una de las actas que cursan en el presente asunto se observa:
Primero. Se ncuentra acreditado la existencia de un hecho púnible que merece pena corpóral, como lo es el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya acción penal no se encuentra prescrita ya que ocurrio en fecha 23-02-2005, cuando funcionarios policiales de la Región N ° 3, practicaran Visita Domiciliaria en la via nacional Carúpano-Copey, Sector La Invasión, primera calle, en una vivienda de zinc, donde se encontrara la imputada de autos, encontandose sobre nevera un envase con el nombre de Supradyn. contntivo de 37 cebollitas de presunta droga, denominada crack; consta el acta de visita domiciliaria firmada por los testigos e igualmente acta de entrevista de dichos testigos en donde avalan lo incautado por los efectivos policiales en la residencia de la imputada, e igualmnte se observa la planilla de decomiso de la sustancia arrojando un peso de seis ( 6 ) gramos. Ahora bién el Fiscal expone en su escrito que la ciudadana se encuentra n la sala de parto del Hospital de ésta ciudad, lo que es comprobado por éste Tribunal con su traslado y realización de éste acto en este Centro Hospitalario e igualmente escuchado como ha sido al Abogado Defensor en cual manisfesto que la imputada se encuentra en los tres últimos tres meses de embarazo, circunstancia que no se pudo comprobar, pero sin embargo en atnción al principio de Buena Fé, que debe prevalecer, se toma ese hecho como cierto , lo que limita la petición del Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le otorga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 1° del artículo 256 ejusdem, es decir de detención domiciliaria, con vigilancia permanente en éste Hospital y con rondas policiales por el lapso de seis meses, una vez que se le haya dado de alta.Asimismo se acuerda otorgarle salida o autorización para asistir al Control Pre-natal.Con respecto al reconocimiento Médico legal de las lesiones que pudiera presentar la imputada se insta al Ministerio Público a fin de que le sea prácticado el mismo.En cuanto a la solicitud de Flagrancia éste Tribunal la constata, ya que de los hechos ocurridos se observa que la imputada fué sorprendida en el lugar de los hechos y se decreta el procedimiento ordinario.
Es por todo lo antriormente expuesto que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley,acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana Yusmelys Tovar Tovar, venezolana,22 años de edad,nacida el 17-05-1983, hija de padres desconocidos,domiciliada en la Urbanización Villa del Mar, después del Cementerio de Playa Grande, via El Copey, casa s/n.Carúpano,Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 245 y 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.Se librarón los correspondientes oficios.







La Jueza Cuarta de Control

El Secretario

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar



Abog José Alcala