REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 22 de Febrero de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000833
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000833

Visto el escrito donde la representación Fiscal representada por la Abog Linda Montero, solicita se le autorice la aplicación del Principio de Oportunidad, contemplado en el artículo 37 ordinal 1 del Código Orgánico procesal penal,a favor del ciudadano MANUEL DEL JESUS PINO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previstas y sancionadas en el artículo 418 del Código Penal , en perjuicio del ciudadano JOSE ISIDORO SALCEDO SALAZAR. Analizadas como han sido las actuaciones, en donde se evidencia que el delito requiere de instancia de parte agraviada ;es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del Principio de Oportunidad, solicitado por la representación Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana fiscal a hacer uso del principio de oportunidad, declarando la extinción de la acción penal.Todo conforme con el artículo 38 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Publico a los fines legales y notifiquese a las partes.

La Jueza Cuarta de Control

Abg. Lourdes M. Salazar S.




La Secretaria

Abg. Maria Acosta