REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
- Ext. Carúpano
Tribunal Cuarto De Control
Carúpano, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2002-000803
ASUNTO: RJ11-S-2002-000803


Visto el escrito presentado por la Abog ANA MONASTERIOS, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen procesal transitorio del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal , en perjuicio de la ADOLFO DAMIAN CARABALLO, hecho ocurrido en fecha 11-07-1977, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR NO EXISTIR RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión, remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense Notificaciones.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,


ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA,


ABG. Maria Acosta