REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Febrero de 2005
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000019
ASUNTO: RP11-S-2005-000019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS ENRIQUE REQUENA, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Tercero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-S-2005-000019, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de YGNACIO BAUTISTA, hecho ocurrido en fecha 15-09-2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a persona alguna.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, A FAVOR DE PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que no puede atribuirse el hecho a persona alguna, ya que de las actas procesales se demuestra que la propia victima fue la que cometió el delito atípico, colgándose de un mecate, ahorcándose y quitándose la vida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control
La Secretaria
Abg. Ygnacio López
Abg. Joanna Rodríguez